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Certificados de seguridad de empresas ferroviarias
De acuerdo con el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, toda empresa ferroviaria que desee prestar un servicio de transporte ferroviario, de viajeros o de mercancías, Red Ferroviaria de Interés General, deberá estar en posesión de un certificado de seguridad único, expedido por:
- La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, que expedirá un certificado de seguridad único a las empresas ferroviarias cuando el ámbito de operación abarque más de un Estado miembro de la Unión europea y cuando el ámbito de operación se límite a la RFIG salvo en el caso previsto en el punto b).
- La AESF cuando el ámbito de operación se límite a la RFIG y así lo solicite la empresa.
El certificado de seguridad acredita que la empresa ferroviaria dispone de un sistema de gestión de la seguridad y está en condiciones de cumplir la normativa relativa a:
- sistemas de control, circulación y seguridad ferroviaria,
- conocimientos y requisitos de su personal relacionado con la seguridad de la circulación ferroviaria,
- características técnicas del material rodante ferroviario que utiliza y de las condiciones de su mantenimiento,
- especificaciones técnicas aplicables
Para más información sobre el procedimiento para la obtención del certificado de seguridad, se puede consultar el siguiente enlace:
Actualmente, disponen de certificado de seguridad para poder circular en España las siguientes empresas: