AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Puesta en servicio de líneas

De conformidad con el artículo 117 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, , antes de la puesta en servicio de líneas ferroviarias, de sus tramos y de las estaciones o terminales pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General, cualquiera que haya sido el procedimiento de construcción, será necesario contar con una autorización  emitida por la AESF.

Tal autorización será otorgada a la vista de:

  1. Informe de adecuación del conjunto de las obras a la normativa técnica aplicable.
  2. Documentación acreditativa del cumplimiento de la ejecución del plan de pruebas que establezca el solicitante o el administrador de infraestructuras de común acuerdo con aquel.
  3. Documentación justificativa de que se ha llevado a cabo el proceso de gestión del riesgo de acuerdo con el Método Común de Seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, incluyendo expresamente las fases intermedias y las medidas de seguridad, las restricciones y condiciones de uso resultantes de aquel, que deberán ser aceptados por el administrador de infraestructuras y las empresas ferroviarias concernidas.
  4. En aquellos casos de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes en los que se resuelva que es necesaria una nueva autorización se incluirá también en la documentación una descripción del cambio de las condiciones de explotación.
  5. Certificado de implantación del Plan de Autoprotección, si procede según normativa vigente.

La autorización de puesta en servicio se otorgará en el plazo máximo de cuatro meses una vez que se le haya facilitado toda la información solicitada.