AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Título de conducción

El 'Título de Conducción de vehículos ferroviarios' estaba regulado  en los artículos 25 y 26 del capítulo II del título V de la Orden FOM/2520/2006 de 27 de julio, hoy día derogada.

Actualmente el título de conducción solo sigue siendo válido si no se ha producido todavía el canje a una licencia tal y como se regula en la disposición final tercera de la Orden FOM/2872/2010.

Para más información del proceso de canje, véase la sección “Proceso de canje”.

Este título era otorgado por la extinta Dirección General de Ferrocarriles (DGF) y las 'Habilitaciones de conducción' eran otorgadas por la empresa ferroviaria o por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (con la obligación para la empresa ferroviaria de comunicar al REF los tipos de habilitaciones que emitían).

Las Habilitaciones son otorgadas por las entidades ferroviarias en función de la clase de material y de la infraestructura o línea en la que vaya a prestar sus servicios.

En caso de pérdida de la tarjeta física que acreditaba con este título, la AESF ya no realiza el duplicado. El maquinista deberá esperar al proceso de canje dónde se le expedirá la licencia europea.

Habilitaciones de material

Las habilitaciones de conducción por clase de material facultan a su titular para la operación y manejo del vehículo ferroviario que se indique en la habilitación, siempre que se disponga de la habilitación por infraestructura para aquélla por la que se va a operar.

Habilitaciones de infraestructura

Las habilitaciones de conducción por infraestructura facultan a su titular para conducir por el itinerario o entorno operativo que se recoja en la propia habilitación, siempre que se disponga de la habilitación de material para aquel que se va a utilizar.