AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Supervisión

De acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General corresponde a los administradores de las infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias que en ella operan, que aplicarán las reglas y normas de seguridad disponiendo de unos sistemas de gestión de seguridad.

Asimismo, las entidades encargadas de mantenimiento y todos los demás agentes que tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario aplicarán las medidas necesarias de control de riesgos cooperando, en su caso, con otros agentes y velando por que los suministros y servicios que presten sean conformes a los requisitos y puedan ser utilizados de manera segura.

Corresponde a la AESF velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.

Esta supervisión se lleva a cabo a diferentes niveles, desde el seguimiento de la seguridad global del sistema a la comprobación periódica de los requisitos que sirvieron de base para la emisión de los certificados, autorizaciones, homologaciones y títulos habilitantes de los diferentes agentes del sistema.

Una de las herramientas que disponen las autoridades responsables de seguridad ferroviaria para el seguimiento de los niveles de seguridad de su red son los indicadores de seguridad, herramientas estadísticas para el control de la evolución de la accidentalidad.

Otras herramientas son la evaluación de los informes anuales emitidos por las empresas y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/761, la comprobación de que los diferentes agentes llevan a cabo los procedimientos de vigilancia y seguimiento interno en aplicación del Reglamento UE nº 1078/2012.