AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Logotipo de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Competencias

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ejercerá las competencias de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria.

Serán sus competencias, de conformidad con el Real Decreto 1072/2014:

  1. Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia.
  2. Autorizar la entrada en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario y así como comprobar que mantienen sus requisitos.
  3. Supervisar el cumplimiento de los requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad.
  4. Autorizar la puesta en el mercado de vehículos o de tipos de vehículos, en el ámbito de su competencia.
  5. Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad únicos de las empresas ferroviarias, así como supervisarlos posteriormente, en el ámbito de su competencia.
  6. Expedir, renovar, modificar o revocar las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructura, así como supervisarlas posteriormente.
  7. Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y supervisar su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario, así como formular propuestas, directrices y recomendaciones normativas, incluidas las especificaciones técnicas de los subsistemas ferroviarios.
  8. Realizar el seguimiento de los objetivos y los niveles de seguridad a través de los indicadores y estadísticas de accidentalidad, así como elaborar informes en materia de seguridad del transporte ferroviario.
  9. Organizar y gestionar el Registro Especial Ferroviario, así como supervisar la debida inscripción del personal ferroviario y de la matriculación del material rodante y de los inventarios, estadísticas y bases de datos relacionados con la seguridad del transporte ferroviario, incluidos los inventarios de infraestructuras.
  10. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de formación y centros de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.
  11. Conceder la homologación y, en su caso, suspenderla y revocarla, de los centros de mantenimiento, así como la certificación de las entidades encargadas de mantenimiento.
  12. Ejercer las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de personal ferroviario, y en particular, otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y títulos de conducción de personal ferroviario, así como, proponer el contenido de las pruebas de obtención de títulos habilitantes del personal ferroviario, aprobar los contenidos mínimos de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones y las condiciones de capacidad psicofísica para la certificación de valoración de aptitud personal.
  13. Asistir y participar en los grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (ERA) y en otras Organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con la seguridad o interoperabilidad del transporte ferroviario.
  14. Ejercer las competencias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en materia de transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  15. Ejercer las competencias que corresponden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con la defensa del dominio público ferroviario y con la modificación de la línea límite de la edificación, sin perjuicio de las competencias que correspondan al administrador de infraestructuras ferroviarias.
  16. Ejercer la potestad sancionadora en materia de seguridad ferroviaria.
  17. Todas aquellas funciones que se le asignen, especialmente en materia de seguridad ferroviaria.

A la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria le corresponde también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias, así como de las habilitaciones de otros candidatos distintos de éstas, incluyendo la elaboración y propuesta de los proyectos normativos en relación con la solicitud y documentación justificativa de las licencias.

Todas estas competencias no se podrán transferir ni subcontratar a ningún administrador de la infraestructura, empresa ferroviaria o entidad adjudicadora.

La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el ejercicio de las competencias de aquél en materia ferroviaria.