AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Homologación y renovación de centro médico de personal ferroviario

Homologación de Centro Médico

La tramitación de este procedimiento será en aplicación del artículo 70 de la Orden FOM/2872/2010, de 9 de noviembre, en el que se establecen los requisitos legales para la obtención de la homologación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Los documentos a aportar serán los siguientes:

  1. Documentación de la personalidad jurídica del peticionario.
    1. Documentación justificativa de la personalidad jurídica del peticionario.
    2. Documentación justificativa del representante y del poder con el que éste actúa.
    3. Cuando se trate de sociedades mercantiles, la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, en la que conste su capital social en el momento de la solicitud.
    4. Una declaración responsable de los administradores del centro de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos enumerados en el apartado tercero del artículo 67, en cuanto no sea posible aportar los certificados correspondientes. Los administradores o directivos de entidades que soliciten la homologación y tengan nacionalidad extranjera, deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente de su Estado en el que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los supuestos expresados en el citado artículo.
    5. Indicación de los sistemas con los que se comunicará con la AESF. También se indicará el sistema de comunicación con el administrador de infraestructuras y con las empresas ferroviarias que operan en el sector, para cuyos trabajadores se prevea realizar los reconocimientos médicos.
  2. Situación actual del centro.
    1. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad financiera.
    2. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de cobertura de responsabilidad civil.
    3. Una copia del Estatuto interno del centro.
    4. Un organigrama de la estructura organizativa de la empresa en el que figuren los principales responsables del mismo en las diferentes áreas de evaluación de capacidad psicofísica.
    5. Autorización, emitida por la autoridad sanitaria correspondiente para la realización de reconocimientos, informes y evaluaciones médicas.
  3. Organigrama y personal médico del centro.
    1. Un proyecto de trabajo en el que consten los programas de actividad del centro de reconocimiento médico y los cometidos de los diferentes profesionales responsables del mismo.
    2. «Currículum vitae» del responsable director del centro, del responsable médico del centro y de los profesionales médicos, psicólogos y personal sanitario de que dispone para la evaluación de la capacidad psicofísica, aportando la titulación requerida en cada caso.(A tal efecto, en la plantilla de personal del centro deberá existir, como mínimo, un licenciado en medicina y cirugía, que podrá coincidir con el responsable médico del centro, un licenciado en psicología, y un diplomado universitario en enfermería).
  4. Acuerdos de colaboración.
    1. Copia, en su caso, de los convenios celebrados con otras organizaciones para realizar las actividades de evaluación de la capacidad psicofísica. Deberá aportarse relación nominal de todos los profesionales concernidos por estos convenios, con indicación de la especialidad, y en su caso, titulación.
  5. Instalaciones
    1. Descripción de las instalaciones que ocupará el centro, con sus correspondientes planos de detalle, y relación justificada de equipos y demás medios materiales de que vaya a disponer.
    2. Plan de Prevención de Riesgos Laborales para el ejercicio de su actividad.
    3. Sistema previsto un procedimiento para el archivado de los documentos.

    Todo ello sin perjuicio de que la AESF, a la vista de la documentación presentada, pueda solicitar documentación adicional a la dispuesta en este apartado, para lo que el solicitante tendrá un plazo de 15 días para completar la entrega de documentación.

    La AESF realizará una visita al centro de formación para acreditar que cumple con lo dispuesto en la documentación presentada. Una vez realizada la visita, se resolverá el expediente de homologación de forma motivada y se notificará al interesado, en un plazo máximo de 5 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación. (Transcurrido el plazo previsto sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud).

    La homologación de un centro médico de personal ferroviario está sujeta al abono de una tasa. Para mayor información, consultar la sección de “Pago de tasas”.

Renovación de la homologación de Centro Médico

A efectos de renovación se aplicará idéntico régimen que el establecido para la homologación, debiendo formularse la solicitud de aquella, con la necesaria antelación, antes de la expiración de la validez de la homologación en vigor.

Se aportarán todos los documentos enumerados en el apartado “HOMOLOGACIÓN DE CENTROS MÉDICOS” cuando se haya producido alguna modificación con respecto a la Resolución inicial de homologación del centro.

Si no ha sido así, se aportará una Declaración del Director del centro, en el que se certifique que dichos requerimientos no han sufrido modificación alguna.