AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Vehículos: inscripción de vehículos en los registros

Todo el material rodante que circule por la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) deberá estar inscrito en la sección 5ª del Registro Especial Ferroviario (REF) (art. 134 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado mediante el Real Decreto 2387/2004).

Modos de registro

Si el vehículo se encuentra en el proceso de obtención de autorización de puesta en mercado, la solicitud deberá realizarse antes de su emisión.

Si el vehículo dispone de alguna autorización de ámbito internacional (RIC, RIV o TEN), la solicitud deberá realizarse antes de su circulación por la RFIG.

¿Cómo solicitar el registro?

El registro se solicitará ante la AESF a través del formulario normalizado que puede obtenerse aquí. En caso de tratarse de la modificación del poseedor (aquí) o la entidad encargada de mantenimiento (aquí), el solicitante deberá entregar también el documento correspondiente firmado por ambas partes. Una vez cumplimentado correctamente, el solicitante deberá entregar la documentación a través de la Sede Electrónica de la Agencia (aquí).

Otros registros

Además de su inscripción en el REF, existen otros registros relacionados con los vehículos:

En el caso de querer solicitar acceso al ECVVR para consultar información de vehículos, deberá cumplimentar correctamente el siguiente formulario (aquí), indicando el rol/roles por el que se solicita.

La solicitud de acceso para completar los datos de un tipo en el registro ERATV se realizará a través del formulario normalizado correspondiente (aquí).

Para aquellas entidades poseedoras de vehículos que no dispongan de la correspondiente marca, existe un formulario de solicitud en la misma página web (Related documents).