AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Inscripción de vehículos en los registros

Una de las funciones asignadas a las autoridades responsables de seguridad, es la supervisión de la correcta asignación del Número de Vehículo Europeo (N.V.E.) a los vehículos ferroviarios y de que éste se encuentre debidamente registrado.

Para ello, la AESF asignará a petición del solicitante el Número de Vehículo Europeo (N.V.E.), conforme a las directrices comunitarias y a la Resolución 1/2019 de la AESF sobre los criterios nacionales para la numeración de vehículos ferroviarios, siendo responsabilidad del solicitante de la autorización el marcado del N.V.E. en el vehículo.

Dicha asignación se realizará, siempre que la entidad de registro escogida por el poseedor del vehículo sea la AESF, lo cual sólo podrá darse si la red española se encuentra dentro del área de uso de dicho vehículo.

Así mismo, su asignación se realizará en el marco de un proceso de autorización de puesta en el mercado de nuevos vehículos, debiendo solicitarse la pre-reserva de N.V.E. a través del procedimiento disponible en la Sede electrónica de la AESF.

La Directiva (UE) nº 2016/797 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea establece en su artículo 47 que, hasta que el registro europeo de vehículos esté operativo, cada Estado miembro será responsable de mantener un registro nacional de vehículos identificados con un número europeo de vehículo emitido por su entidad nacional de registro. Para ello, se han establecido una serie de especificaciones comunes de registro que están especificadas en la Decisión de ejecución (UE) 2018/1614. Mediante la disposición transitoria séptima del Real Decreto 929/2020 de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, se establece que la sección 5ª del REF tiene la naturaleza de registro nacional de vehículos (National Vehicle Register, [NVR]) a efectos de los dispuesto en dicha Directiva.

Actualmente, la información de los diferentes NVR de los países europeos se reúne en el Registro Virtual de Matriculación Centralizado Europeo (EC VVR), mantenido por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea, y al que se alimenta, en el caso de España, desde el REF.

No obstante, en un futuro próximo entrará en funcionamiento el nuevo Registro Europeo de Vehículos (European Vehicle Register [EVR]), que reemplazará a la Sección 5ª de material rodante, del Registro Especial Ferroviario. A partir de ese momento el contenido de dicha Sección 5.ª del Registro Especial Ferroviario se ajustará a lo establecido en el artículo 134 del Real Decreto 929/2020 de 27 de octubre, y dejará de ser de aplicación el artículo 134 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. En cualquier caso, la AESF seguirá manteniendo sus funciones como entidad nacional de registro ante el nuevo sistema.

Se recuerda que, para circular por la red ferroviaria de interés general (RFIG), aparte de disponer de la preceptiva autorización, los vehículos deberán figurar inscritos previamente en uno de los registros de vehículos a que se refiere en el artículo 134 del Real Decreto 2019/929, a petición del poseedor. Asimismo, los vehículos deberán tener asignada una entidad encargada del mantenimiento, la cual deberá estar inscrita en dicho registro y cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2019/779.

Para ello, el poseedor de cada vehículo deberá aportar a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, la información indicada en el artículo 134 del Reglamento del Sector Ferroviario, así como la comunicación de la Entidad Encargada del Mantenimiento.

En cualquier caso, y para que dicha información se encuentre debidamente actualizada, deberá notificarse a la AESF cualquier cambio, alta o baja que se puedan producir, a la mayor brevedad posible, a través del procedimiento disponible en la Sede electrónica de la AESF.

Asimismo, la AESF también se encarga, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2018/545, de la coherencia de los datos introducidos por los solicitantes en el Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos (ERA TV), así como de la asignación de usuarios para el acceso a dicho registro, a través del procedimiento disponible en la Sede electrónica de la AESF.

Esta base de datos es mantenida por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y registra todos los tipos de vehículos autorizados por los Estados Miembros y por la misma Agencia de la Unión Europea  para facilitar la puesta en el mercado en la red ferroviaria de la UE de vehículos autorizados de conformidad con dichos tipos (“continuaciones de serie”).

Así mismo, otro registro europeo relacionado con los vehículos es el Registro de marcas de poseedores (VKMR). La especificación técnica de interoperabilidad relativas al subsistema Explotación y Gestión del tráfico, define la marca del poseedor del vehículo [MPV, o Vehicle Keeper Marking (VKM)], como un código alfabético que se consigna en cada vehículo ferroviario cerca del Número de Vehículo Europeo (N.V.E.), identificando al poseedor del vehículo (o keeper). A dicho poseedor se le define como la persona o entidad que explote un vehículo, como medio de transporte, bien sea su propietario o tenga derecho a utilizar el mismo y esté registrada en el Registro Nacional de Vehículos (NVR). Aunque la publicación de las marcas de poseedor la realiza la Agencia de la Unión Europea, su solicitud se realiza a través de cada una de las Agencias Nacionales. En el caso de la AESF, existe también un procedimiento específico en la Sede electrónica.

Finalmente, y si bien todavía no es obligatorio, se recomienda solicitar un código de organización (OCR) de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.4.2.3 del Anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 de la Comisión, de 25 de octubre de 2018, por la que se establecen especificaciones para los registros de vehículos contemplados en el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica y deroga la Decisión 2007/756/CE de la Comisión, el cual permitirá identificar de manera unívoca en toda Europa a una entidad para cualquier trámite relativo, no solo al registro de vehículos, sino a su autorización, modificación o mantenimiento. Para más información, debe acudir a la página web de la EUAR.

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