AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Modificación de vehículos y tipos de vehículos existentes previamente autorizados

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) nº 2018/545, en el caso de realizar modificaciones sobre un tipo de vehículo y/o vehículo(s) ya autorizado(s), se deberá notificar y/o informar, según el caso, a la entidad responsable de autorización.

La Guía sobre la gestión de modificaciones de vehículos y tipos ya autorizados (O-02.02-02-GU-01 Versión 02) facilita la aplicación de la regulación legal para la presentación y tramitación ante la entidad responsable de autorización, y más concretamente cuando esta sea la AESF, de los expedientes administrativos asociados a la modificación técnica de los tipos de vehículos y/o vehículos ya autorizados, indicando criterios para adoptar la decisión sobre la necesidad de someter a un proceso de nueva autorización a las modificaciones realizadas sobre tipos de vehículos y/ vehículos previamente autorizados.

En cualquier caso, si la modificación se considera como significativa en base a los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 402/2013, de 30 de abril, relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo, se recuerda la necesidad de realizar el pertinente proceso de gestión y evaluación del riesgo, conforme a la metodología establecida en el Anexo I del citado Reglamento (UE) nº 402/2013.

En el caso de que la modificación requiera someter al vehículo o al tipo de vehículo a un proceso de nueva autorización, este deberá tramitarse conforme al Proceso de autorización de tipos de vehículos y/o vehículos.

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