- Inicio
- Actividades
- Material Rodante
- Autorización de vehículos
Autorización de vehículos para su circulación en la RFIG
El proceso de autorización de un vehículo está sujeto a una variada casuística en función de una serie de cuestiones que deberán plantearse al inicio del procedimiento para enfocar correctamente el proceso y la documentación precisa a entregar.
Así, se distinguirá el caso de primera autorización del tipo de vehículo en la red ferroviaria europea y/o española, del caso en el que el tipo de vehículo ya posee de una autorización previa en otro Estado miembro y, por tanto, requiera de un proceso de autorización por ampliación del área de uso.
Por tanto, debe distinguirse si el tipo de vehículo se pretende autorizar en el(las) área(s) de uso perteneciente(s), únicamente, a la RFIG o, por el contrario, la autorización abarcará a redes de varios Estados miembros.
En el primer caso, podrá elegirse como entidad responsable de autorización la AESF o la EUAR mientras que, en el segundo caso, la entidad responsable de autorización deberá ser, obligatoriamente, la EUAR.
Así mismo, para el caso de autorizaciones de puesta en el mercado de vehículos ferroviarios, de conformidad con un tipo de vehículo ya autorizado, se requiere que el tipo haya sido registrado en el Registro Europeo de Tipos de Vehículos (ERA TV).
De este modo, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 2018/545, se pueden distinguir entre los siguientes casos a la hora de tramitar las solicitudes de autorización de tipo de vehículo o autorización de puesta en el mercado de un vehículo, que deberán gestionarse a través de la Ventanilla Única Europea (OSS, por sus siglas en inglés):
- Primera autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de vehículos ferroviarios.
- Renovación de la autorización de tipo de vehículo siempre que no exija una modificación en el diseño del tipo de vehículo.
- Ampliación del área de uso de un tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo ferroviario, cuando se desee ampliar el área de uso sin modificar el diseño.
- Nueva autorización de tipo de vehículo y/o de puesta en el mercado de un vehículo ferroviario, después de una modificación de un vehículo y/o tipo de vehículo ya autorizado.
- Autorización de puesta en el mercado de un vehículo ferroviario, o serie de vehículos ferroviarios, de conformidad con un tipo de vehículo ya autorizado y válido.
- Adicionalmente, y conforme con el artículo 14.3 del Reglamento (UE) nº 2018/545, se permiten las siguientes combinaciones:
- Nueva autorización junto con una ampliación del área de uso.
- Primera autorización junto con una autorización de conformidad con el tipo.
Para el caso particular en el que se busque autorizar un vehículo bimodal, se recomienda la lectura de la Guía sobre el proceso para la obtención de la autorización de tipo de vehículo y de puesta en mercado para vehículos bimodales (O-02.02-01-GU-02-v01).
En el caso de tipos de vehículos y vehículos que quieran obtener una autorización limitada hasta la primera estación de la RFIG en España o bien en la primera estación de la sección fronteriza del Estado miembro vecino, podrán hacer uso de los acuerdos transfronterizos acordados por la AESF con las Autoridades Nacionales de Seguridad de Francia y Portugal.
Enlaces:
- Proceso de autorización de tipos de vehículos y/o vehículos
- Normativa técnica nacional de aplicación a vehículos ferroviarios
- Autorización Provisional de Circulación para vehículos ferroviarios)
- Tutoriales de uso de la Ventanilla Única Europea)
- Vídeo Jornada difusión procesos de autorización vehículos ferroviarios (MRA) – 07/06/2023