Personal de circulación
El personal de circulación desempeña las funciones de gestión, control y regulación del sistema de circulación ferroviaria.(Artículo 7 Orden FOM/2872/2010)
El personal de circulación que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, concedida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Requisitos para acceder a la formación
- Tener cumplidos 18 años
- Acreditar conocimiento suficiente del castellano para la formación, mediante certificado por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, cultura y deporte
- Obtención de certificado de aptitud psicofísica (por Centro homologado de reconocimiento médico)
- Superar las pruebas teóricas prácticas de nivel de formación (cursos de formación deben realizarse en los Centros homologados de formación) y conocimiento adecuados.
Además:
- Responsable de circulación: Título de Bachiller, Técnico de formación profesional o equivalente a efectos laborales o experiencia mínima de 4 años como auxiliar de circulación.
- Auxiliar de circulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos laborales.