AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Informes anuales

De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, antes del 31 de mayo de cada año, todos los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias presentarán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un informe anual de seguridad relativo al año natural anterior. El informe de seguridad constará de los elementos siguientes:

  1. Información sobre cómo se cumplieron los objetivos de seguridad de la organización durante el citado período y los resultados de los planes de seguridad;
  2. Un informe sobre la definición de indicadores nacionales de seguridad y de los Indicadores Comunes de Seguridad en la medida en que sean de aplicación para la organización que informe;
  3. Los resultados de las auditorías internas de la seguridad;
  4. Las observaciones respecto a las deficiencias y a los funcionamientos defectuosos de los servicios ferroviarios y de la gestión de la infraestructura que puedan revestir interés para la AESF, con inclusión de un resumen de la información facilitada por los agentes correspondientes de conformidad con el artículo 4, apartado 4, punto b); y
  5. Un informe sobre la aplicación de los Métodos Comunes de Seguridad pertinentes.

Por su parte, según el artículo 8, la AESF publicará un informe anual sobre sus actividades del año anterior y lo remitirá a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea antes del 30 de septiembre de cada año. El informe contendrá información sobre:

  1. La evolución de la seguridad ferroviaria, incluido un inventario de los Indicadores Comunes de Seguridad;
  2. Los cambios más importantes y significativos en la legislación y en la reglamentación relativas a la seguridad ferroviaria;
  3. El desarrollo de la certificación de la seguridad y de la autorización de seguridad;
  4. Los resultados y la experiencia adquirida en relación con la supervisión de los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, en particular el número y los resultados de las inspecciones y auditorías realizadas;
  5. Las exenciones acordadas al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento;
  6. La experiencia de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras en la aplicación de los Métodos Comunes de Seguridad pertinentes.

Informe anual sobre las actividades de la autoridad de seguridad hasta el 31 de diciembre de 2022.