Vehículos: inscripción de vehículos en los registros
Todo el material rodante que circule por la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) deberá estar inscrito en la sección 5ª del Registro Especial Ferroviario (REF) (art. 134 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado mediante el Real Decreto 2387/2004).
Modos de registro
- Nuevo registro: todo vehículo que tenga prevista su circulación por la RFIG, deberá estar registrado en la sección 5ª del REF.
Si el vehículo se encuentra en el proceso de obtención de autorización de puesta en mercado, la solicitud deberá realizarse antes de su emisión.
Si el vehículo dispone de alguna autorización de ámbito internacional (RIC, RIV o TEN), la solicitud deberá realizarse antes de su circulación por la RFIG.
- Modificación de registro: el solicitante deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en alguno de los campos incluidos dentro del REF (por ejemplo, información relevante como cambio de NEV, propietario, poseedor, entidad encargada del mantenimiento, plan de mantenimiento, etc.).
- Baja del registro: el solicitante deberá comunicar la baja (temporal o permanente) del registro del vehículo, de acuerdo con alguno de los supuestos incluidos en la guía de registro. En el caso de tratarse de una baja por desguace, el formulario deberá ser acompañado por el correspondiente certificado de desguace.
¿Cómo solicitar el registro?
El registro se solicitará ante la AESF a través del formulario normalizado que puede obtenerse aquí. En caso de tratarse de la modificación del poseedor (aquí) o la entidad encargada de mantenimiento (aquí), el solicitante deberá entregar también el documento correspondiente firmado por ambas partes. Una vez cumplimentado correctamente, el solicitante deberá entregar la documentación a través de la Sede Electrónica de la Agencia (aquí).
Otros registros
Además de su inscripción en el REF, existen otros registros relacionados con los vehículos:
- Registro Virtual de Matriculación Centralizado Europeo (EC VVR): Regulado según el Anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1614 y por la Decisión 2007/756/CE y sus modificaciones.
En el caso de querer solicitar acceso al ECVVR para consultar información de vehículos, deberá cumplimentar correctamente el siguiente formulario (aquí), indicando el rol/roles por el que se solicita.
- Registro Europeo de Tipos Autorizados de Vehículos Ferroviarios (ERATV): Regulado por la Decisión 2011/665/UE y accesible en la web.
La solicitud de acceso para completar los datos de un tipo en el registro ERATV se realizará a través del formulario normalizado correspondiente (aquí).
- VKMR. Registro de marcas de Poseedores: Regulado por el Apéndice 6 de la Decisión 2007/756/CE y sus modificaciones, y accesible en la web de la Agencia de la Unión Europea para los Ferrocarriles.
Para aquellas entidades poseedoras de vehículos que no dispongan de la correspondiente marca, existe un formulario de solicitud en la misma página web (Related documents).