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Publicado el Real Decreto 1006/2015, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio

Sábado, 7 Noviembre, 2015

En el BOE del 7 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 1006/2015 por el que se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, aprobado por Real Decreto 810/2007, de 22 de junio.

Esta modificación sirve para incorporar a la legislación española la Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE de seguridad ferroviaria. Esta Directiva 2004/49/CE establece la necesidad de que los Estados recopilen información estadística sobre la accidentalidad en el sistema ferroviario a través de los indicadores comunes de seguridad. Estos indicadores facilitan la supervisión de la evolución general de la seguridad ferroviaria y son comunicados anualmente por las autoridades nacionales de seguridad a la Agencia Ferroviaria Europea.

Para ello, el anexo I de la Directiva 2004/49 recoge la definición y los parámetros de los diferentes indicadores. Sin embargo, buscando su aplicación más armonizada en los diferentes países, aclarando las definiciones y precisando mejor su contenido, ese anejo ha sido modificado en sucesivas ocasiones, mediante las Directivas 2009/149/CE y 2014/88/UE. Ésta última es la que ahora se transpone.

Adicionalmente, mediante dos disposiciones finales se modifican el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General y el del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, a fin de clarificar la regulación del registro de vehículos que según la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, debe mantener cada Estado.