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Publicada la Orden FOM/2437/2015 de 13 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

Jueves, 19 Noviembre, 2015

En el BOE del 19 de noviembre, se ha publicado la citada Orden por la que se modifican los anexos I, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

De acuerdo con la Directiva 2008/57/CE de interoperabilidad en el sistema ferroviario europeo (incorporada al régimen jurídico nacional mediante el Real Decreto 1434/2010), cada subsistema (la infraestructura, los vehículos, la energía o el control mando y señalización), antes de su entrada en servicio, debe someterse a un proceso de verificación, por el que el promotor comprueba que se han cumplido la normativa europea (las especificaciones técnicas de interoperabilidad ferroviaria y otras normas aplicables) y nacional.

La demostración de esta verificación es previa a la autorización de puesta en servicio del subsistema que debe realizar la autoridad nacional de seguridad.

En ese proceso de verificación participan organismos certificadores de las normas europeas (organismos notificados) y de las normas nacionales (organismos designados), que emiten sus respectivos certificados de verificación, con su correspondiente expediente técnico que describe el proceso y sus resultados. La descripción de ese proceso y del contenido de estos documentos se recoge en el anexo VI “Procedimiento de Verificación CE de los subsistemas” del RD 1434/2010.

Con toda esta documentación, el propio solicitante tiene que emitir una declaración de verificación CE, en la que éste declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido objeto de los correspondientes procedimientos de verificación y cumple los requisitos de la legislación pertinente de la Unión, incluidas, en su caso, las normas nacionales pertinentes. El contenido de dicha declaración y algunos casos particulares (como la modificación de subsistemas) se detallan en el anexo V “Declaración CE de verificación de los subsistemas” del RD 1434/2010.

Sin embargo, la Comisión Europea ha considerado necesario aclarar y mejorar la redacción de estos anexos, como resultado de ciertas dudas surgidas durante su aplicación. Por ello, ha modificado estos anexos sucesivamente, mediante la Directiva 2011/18/UE y la Directiva 2014/106/UE. Es precisamente esta última directiva 2014/106/UE, la que se incorpora al RD 1434/2010 mediante esta Orden ministerial, teniendo en cuenta que la disposición final cuarta del Real Decreto 1434/2010, autoriza al Ministro de Fomento a modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria.