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Nueva Normativa: Publicado el Real Decrto 695/2018 que amplía los plazos para la entrada en vigor de las modificaciones del RCF

Sábado, 30 Junio, 2018

El BOE de hoy publica el RD 695/2018, de 29 de junio de 2018, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria (RCF).

Mediante el Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, se introdujeron modificaciones en el Real Decreto 664/2015. Estas modificaciones tenían por objeto incorporar al Reglamento determinados aspectos detectados por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario, sindicatos y particulares, con el fin de corregir, aclarar y completar su contenido. En el Real Decreto 1011/2017 se establecían diferentes periodos transitorios para la entrada en vigor de estos cambios.

Con este nuevo real decreto ahora publicado, se modifican dos de los plazos previstos del Real Decreto 1011/2017 con el fin de mejorar las condiciones de su implantación.

En primer lugar, se ha considerado la conveniencia de que las entidades del sector puedan disponer de un plazo adicional, hasta enero de 2019, para llevar a cabo la adaptación de sus documentos reglamentarios y procedimientos internos a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1011/2017, así como llevar cabo las acciones de difusión de los mismos que consideren oportunas.

Adicionalmente, mediante el Real Decreto 1011/2017 se establecieron unos plazos de sustitución de los equipos embarcados con el sistema "ASFA analógico" aún existentes en la Red Ferroviaria de Interés General, por los correspondientes equipos embarcados con sistema "ASFA digital".

En este caso, las dificultades que han tenido algunas empresas suministradoras de los equipos embarcados, puestas de manifiesto unas semanas antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto, aconsejan promover la ampliación de los plazos, con la finalidad de permitir que empresas puedan finalizar la adaptación de sus sistemas a la nueva situación y se garantice la continuidad en la prestación de los servicios sin perjuicio alguno para los usuarios.