AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Certificación de entidades encargadas del mantenimiento y Funciones de mantenimiento

Desde el 16 de junio de 2020, para la certificación de entidades encargadas del mantenimiento o funciones de mantenimiento, es aplicable el Reglamento (UE) 2019/779 de la Comisión de 16 de mayo de 2019 por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 445/2011 de la Comisión.

La certificación se basará en una evaluación por la AESF (en caso de que sea el organismo escogido por el candidato para obtener dicha certificación) de la capacidad de la entidad solicitante, para cumplir con los requisitos y criterios correspondientes, contemplados en el anexo II de dicho Reglamento y aplicarlos correctamente. Para ello, se empleará una conjunción de auditoría (evaluación documental e in situ) e inspección, centrándose en actividades que afecten a la seguridad.

Para mayor detalle sobre cómo se desarrolla el proceso de certificación y los requisitos a verificar, la AESF ha elaborado una “Guía para la solicitud de certificados de entidades encargadas del mantenimiento y funciones de mantenimiento”.

Requisitos

Cualquier organización que cumpla los requisitos y criterios del Reglamento anteriormente citado, puede solicitar una certificación de entidad encargada del mantenimiento o de funciones de mantenimiento delegables.

Las actividades para las que se puede obtener la certificación son las siguientes:

Vigencia

Los certificados emitidos tendrán una validez máxima de cinco años. La entidad certificada deberá informar sin demora a la AESF de cualquier cambio que pueda afectar a la validez de su certificación.

Solicitud de certificación

La solicitud de certificación se realizará por la sede electrónica, teniendo en cuenta el plazo de 4 meses para dictar resolución, a contar desde que se haya recibido toda la información y documentación, según lo establecido en el artículo 7.5 del Reglamento (UE) 2019/779. Asimismo, cualquier aclaración necesaria al respecto de la certificación como entidad encargada del mantenimiento o de sus funciones se puede realizar a través del buzón específico de mantenimiento:

La certificación como entidad encargada del mantenimiento o de sus funciones está sujeta al abono de una tasa. Para mayor información, consultar la sección de “Pago de tasas”.

Para acceder al formulario de solicitud de certificado de conformidad de una entidad encargada de mantenimiento con el Reglamento (UE) 2019/779, pulse en el siguiente enlace.

Para acceder al formulario de solicitud de certificado de conformidad de las funciones de mantenimiento con el Reglamento (UE) 2019/779, pulse en el siguiente enlace.

Para acceder a la tabla de trazabilidad a emplear en las solicitudes para certificarse como entidad encargada del mantenimiento y de sus funciones externalizadas, según el Reglamento (UE) 2019/779, pulse en el siguiente enlace.(actualizado el 28/12/2021). El fin de esta tabla es facilitar al solicitante la comprobación de haber tenido en cuenta todos los requisitos exigidos en el anexo II del Reglamento antes citado dentro de su sistema de gestión de mantenimiento (SGM). Asimismo, se consigue que la labor de evaluación de la documentación presentada se agilice en gran medida, al facilitar la búsqueda de los requisitos del responsable de la evaluación.